Si es uno de los miles de clientes estafados por FICREA, debe saber que puede reclamar su dinero.
A partir del lunes 22 de diciembre de 2014, es posible iniciar el trámite del seguro de depósito al cual tienen derecho todos los ahorradores de la Sociedad Financiera Popular Ficrea S.A de C.V.
El seguro permite el retiro de hasta 25,000 UDIS ($131,500.00 pesos aproximadamente) contra los saldos de cada ahorrador.
Si usted tiene ahorrado un monto superior a esta cantidad, la parte que no cubra este seguro se mantendrá como su derecho y recibirá la parte correspondiente por ley durante el proceso de liquidación.
Recuerde que solicitar el pago de su seguro de depósito, de ninguna manera supone renunciar a alguno de los derechos que le corresponde, en caso de que haya un remanente de su saldo. Para conocer el proceso de solicitud, deberá consultar los portales de internet de la CNBV, CONDUSEF y Ficrea.
Por lo tanto, siga los siguientes pasos:
1. Presenta de forma individual dentro de los 180 días siguientes a partir del 19 de diciembre 2014 una solicitud de pago proporcionada por Ficrea. Las sucursales que recibirán las solicitudes estarán abiertas de 9:00 de la mañana a 6 de la tarde. (Ver el cuadro anexo)
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos: nombre del titular, domicilio, monto depositado y forma en que desea recibir el pago (cheque nominativo, transferencia electrónica, efectivo o cuenta bancaria).
3. Deberás presentar copia de contratos, estados de cuenta o títulos de crédito en los que esté documentado sus operaciones de depósito con Ficrea.
4. Presenta credencial de elector, cartilla o pasaporte. En caso de no contar con éstas, un acta de nacimiento y dos testigos con credencial de elector.
5. En la solicitud indica todas aquellas operaciones celebradas con la sociedad a través de las cuales resulte su acreedor.
6. En el caso de cuentas mancomunadas, cada cotitular podrá solicitar en lo individual lo correspondiente a la operación según el contrato que haya pactado con la Sofipo.
7. Un tercero puede recoger tus ahorros: Las personas físicas pueden otorgar un poder por escrito, siempre y cuando el monto reclamado no exceda los 500 veces el salario mínimo vigente en el DF (unos 33,645 pesos).
8. Los funcionarios de Ficrea recibirán y validarán la solicitud de pago, le asignarán un folio.
9. El Comité Técnico tendrá 15 días hábiles para responder y resolver las solicitudes recibidas.
10. Las solicitudes de pago que se consideren improcedentes serán entregadas a los interesados, indicando el motivo del rechazo y el procedimiento para rectificar o corregir errores en la presentación.
Solicitud de pago
Deberá de presentar los siguientes documentos:
- Copia de los contratos, estados de cuenta, títulos de crédito u otros justificantes de las operaciones.
- Copia de identificación (credencial de elector, pasaporte, cartilla militar vigente) En caso de no contar con los documentos antes mencionados, deberá presentarse con su acta de nacimiento, acompañado por dos testigos que cuenten con alguna de las identificaciones anteriores.
“Si comparece por medio de representante, los titulares deberán otorgar el poder que se requiera conforme a la legislación aplicable, de acuerdo con lo siguiente:
I.Tratándose de personas físicas podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el monto de las operaciones que se reclamen como obligaciones objeto de protección no exceda de 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, debiendo acompañar dicho escrito con la copia fotostática de una identificación oficial del otorgante, los testigos y del apoderado, o bien, escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante fedatario público, ante la autoridad judicial o administrativa, según corresponda, cuando el monto de las obligaciones objeto de protección que se reclamen sea igual o superior al equivalente a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse;
II.Tratándose de personas morales, la representación legal se acreditará con el documento notarial en que conste el poder o poderes con facultades suficientes, otorgados por la persona moral a su representante, y
III.Tratándose de poderes otorgados en el extranjero o cualesquiera otros distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
En caso de fallecimiento del titular de una cuenta individual o colectiva, el o los beneficiarios deberán presentar el acta de defunción del titular y la documentación que conforme a la legislación aplicable acredite su carácter de beneficiario. La solicitud de pago deberá presentarse de manera individual por cada uno de los beneficiarios, por el monto que les corresponda en términos de las disposiciones aplicables.”