Desde mediados de 2011, el Banco de México emitió la Circular número 14/2011 y el 7 de julio del mismo año la diversa 1/2006 BIS 41, con el objetivo de clasificar los productos de captación bancaria a la vista.
Anteriormente, se denominaban cuentas de baja Transaccionalidad, aunque ahora han quedado como cuentas de nivel 1 a 4, de acuerdo a los siguientes límites:
- Nivel 1: Abonos mensuales < 750 UDIS (Antes cuentas prepagadas).
- Nivel 2: Abonos mensuales < 1,500 UDIS.
- Nivel 3: Abonos mensuales < 10,000 UDIS.
- Nivel 4: Los abonos mensuales NO TENDRÁN LIMITE, salvo que las instituciones los pacten con sus clientes.
Vale recordar que la Condusef establece que las cuentas de nivel 1 tendrán una carátula específica y sus contratos de adhesión deberán contar con los mismos requisitos que cualquier otro, excepto que no contendrán:
- Varias operaciones en un mismo contrato.
- Nombre del usuario.
- La facultad de solicitar la cancelación del servicio de domiciliación.
Por su parte, los contratos de las cuentas de nivel 2 a 4 tendrán los mismos requisitos que cualquier Contrato de Adhesión regulado por la Disposición Única.
En la compra de las tarjetas de cuentas de nivel 1, el Usuario recibirá los términos y condiciones del producto, independientemente de poder consultar su contrato electrónicamente, en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, o bien, en las oficinas y sucursales de las Entidades Financieras.