Modificaciones en las cuentas nivel 2 de baja transaccionalidad

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Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, estableció una modificación en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a través de la cual se establecen mecanismos de verificación para las cuentas nivel 2.

En el caso de cuentas que se encuentren ligadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente, las Entidades deberán validar la Clave Unica del Registro de Población (CURP) obtenida y el número de teléfono móvil proporcionados.

Respecto de las cuentas abiertas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, las Entidades contarán con un plazo que no deberá exceder de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

La operatividad de los productos y servicios de las cuentas abiertas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución estará limitada a niveles transaccionales iguales al equivalente en moneda nacional a mil quinientas Unidades de Inversión por Cliente (hasta el momento era de 3,000 Udis), en el transcurso de un mes calendario, hasta en tanto la Entidad dé cumplimiento al procedimiento descrito en las fracciones I y II de la 7ª de las presentes Disposiciones.

Límites en cuentas de baja transaccionalidad

  • Nivel 1: Abonos mensuales < 750 UDIS (Antes cuentas prepagadas).
  • Nivel 2: Abonos mensuales < 1,500 UDIS.
  • Nivel 3: Abonos mensuales < 10,000 UDIS.
  • Nivel 4: Los abonos mensuales NO TENDRÁN LIMITE, salvo que las instituciones los pacten con sus clientes.

Una vez transcurridos los plazos establecidos en esta disposición, las Entidades que no hubieren validado los datos del Cliente, deberán abstenerse de mantener el producto o servicio correspondiente, con independencia de las sanciones que determine la Comisión.

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